Se extiende al período impositivo 2014 la posibilidad de aplicar la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica el RIRPF con el fin de adaptarse a las modificaciones introducidas en la LIRPF art.31 por la L 7/2012, en relación a las circunstancias excluyentes del método de estimación objetiva en función del importe de los rendimientos íntegros respecto de aquellos contribuyentes que ejerzan actividades cuyos ingresos estén sometidos al tipo de retención del 1%. Además, desde el 1-1-2014, se establece la obligación de llevanza del libro registro de ventas o ingresos para estos contribuyentes.
Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la regulación del RIRPF respecto a la toma en consideración de la deducción por inversión en vivienda a efectos de la determinación de los pagos a cuenta, con objeto de adecuarlos al régimen transitorio de la deducción.
La OM HAP/2206/2013 desarrolla para el año 2014 el método de estimación objetiva del IRPF, manteniendo la estructura de la Orden vigente para el 2013, así como la cuantía de los módulos y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos
Se revisa para el año 2014 el rendimiento neto resultante de la aplicación de los signos, índices o módulos en relación a ciertos servicios en restaurante, en cafeterías y en cafés y bares.
Con carácter general, se reduce en un 5% el rendimiento neto de módulos obtenido en el período impositivo de 2014. Además, se ha aprobado otra reducción para los contribuyentes que desarrollen ciertas actividades económicas en Lorca.
En Bizkaia se ha acordado el aplazamiento hasta el 1-1-2015 de la obligatoriedad de llevar el Libro registro de operaciones económica para ciertos obligado tributarios.
A efectos del cálculo de la plantilla media anual, en los supuestos de suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, el trabajador afectado por la suspensión del contrato no se computa, mientras que si lo que se produce es una reducción de jornada, debe considerarse como jornada correspondiente al trabajador la jornada reducida, por la parte del año a la que se extienda la reducción.