El ejercicio de las actividades atribuidas a las notarías corresponde a los notarios titulares de los mismos, que realizan unas funciones específicas de ejercicio de la fe pública, por lo que el rendimiento correspondiente a cada notaría, actúe un notario o varios en régimen de unión de despacho, debe imputarse al notario o notarios titulares del mismo. Al no poder ser una sociedad civil con personalidad jurídica titular de esta actividad, los rendimientos correspondientes a cada notaría por su actividad propia en ningún caso tributan por el IS.
La indemnización percibida por causas distintas al despido o cese, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, o en el contexto de un plan de bajas voluntarias incentivadas, no es una renta exenta, aunque exista derecho a su percepción.
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