Se considera un criterio razonable que la base imponible provisional se calcule en función del margen bruto obtenido en el año natural inmediatamente anterior correspondiente a la totalidad de las operaciones realizadas en ese periodo, regularizando la misma en la última declaración-liquidación del ejercicio en relación con el margen efectivo real correspondiente al mismo
Con efectos 1-1-2015, se establece el modo en el que debe comunicarse la opción de la aplicación del Régimen General, se producen también modificaciones en la facturación de los servicios.
Se adecua el reglamento a lo dispuesto en la LIVA art. 154, obligando a liquidar e ingresar el impuesto en las entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas, salvo que se trate de entregas efectuadas en ejecuciones de garantía.
Se definen los diferentes órdenes de vinculación, financiera, económica y organizativa, además se prevé la aplicación obligatoria de la prorrata especial para el régimen avanzado
Se modifica el régimen especial de servicios prestados por vía electrónica a personas que no tengan la condición de empresario o profesional, ampliando este régimen a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión. Este régimen se complementa con la instauración de uno nuevo, destinado a los empresarios que presten este tipo de servicios y que estén instalados en la UE, pero no el país donde se consume.