Araba: operaciones interiores exentas
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la LPG en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Se adapta la normativa foral a la modificación realizada por la LPG en la LIVA, en materia de exenciones en operaciones interiores.
Tras la modificación realizada en la LIVA por la LPG se adaptan en este territorio las reglas especiales de localización respecto a los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, siempre que el importe total de estas prestaciones no haya excedido de 10.000 euros anuales.
La titularidad o el derecho de uso por parte de la entidad, de los activos principales para el ejercicio de la actividad de su objeto social, conlleva que los servicios prestados por los socios trabajadores no se encuentren sujetos al impuesto.
Los servicios de arrendamiento de inmuebles proporcionado por la entidad holding a sus filiales supone la intervención directa en su gestión y por tanto es posible deducir los gastos soportados en la reestructuración empresarial realizada.
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