No puede denegarse la deducción del impuesto en un pago anticipado si cuando se produce, el adquirente conoce todos los elementos relevantes de la entrega y esta resultaba cierta.
La simple negligencia no califica al sujeto pasivo para rechazar una rectificación de factura consecuencia de una inspección tributaria.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.
La asunción de una deuda sin efectos liberatorios no puede considerarse como pago anticipado a efectos del impuesto, y por lo tanto la asunción de la deuda sin conocimiento, aunque sea tácito, del acreedor no produce el devengo anticipado del mismo.