Modificación base imponible
En la modificación de base imponible por créditos incobrables, no se entiende cumplido el requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial si el contribuyente ha acudido a la mediación.
En la modificación de base imponible por créditos incobrables, no se entiende cumplido el requisito de instar el cobro mediante reclamación judicial si el contribuyente ha acudido a la mediación.
En un alquiler de un local de negocio cuya contraprestación consiste parcialmente en dinero, se considera base imponible el resultado de añadir al importe, expresado en dinero, acordado entre las partes, por la parte no dineraria de la contraprestación, el importe de la parte dineraria de la misma, siempre que dicho resultado fuere superior al determinado por aplicación de las reglas de autoconsumo de bienes y servicios.
Una entidad permutó con una persona física cuatro solares a cambio de entregar a esta última una serie de edificaciones destinadas a establecimiento hotelero. La consultante no ha podido acometer la construcción de las edificaciones pactadas por lo que se […]
Los medios de comunicación electrónica no cumplen los requisitos exigidos por la LIVA para ser considerados como requerimiento notarial.
La DGT matiza como se debe tributar en IVA en la venta con descuento de los terminales que realizan las operadoras de telefonía móvil, una vez que han entrado en vigor los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo.
El importe de la base imponible en la adjudicación por subasta es el precio total, sin que se considere incluido el impuesto en dicha cantidad.
Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
Aunque se produce un pago a tanto alzado por cuidados, el tribunal observa una relación directa entre la prestación de servicios y los pagos realizados, determinando que las operaciones están incluidas en el ámbito del impuesto, debiendo tenerlas en cuenta para el cálculo de la prorrata.
A partir de 1-1-2015, el sujeto pasivo está obligado a acreditar la remisión de la factura que rectifique a una anteriormente expedida en caso de modificación de la base imponible por deudor en concurso de acreedores y por créditos incobrables.
Los nuevos plazos para la modificación de la base imponible son de 3 meses, en caso de concurso de acreedores, y de 6 meses o un año para las PYMES, en el caso de créditos incobrables.
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