Se prorrogan para el ejercicio 2013 los beneficios fiscales establecidos en el IBI con el fin de reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca en mayo de 2011.
En lo municipios en los que no se haya realizado un procedimiento de valoración colectiva de carácter general con posterioridad al 1-1-2006, se establece la obligación de determinar un nuevo valor catastral para aquellos inmuebles que, con arreglo a la normativa anterior a la L 48/2002, tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Con efectos desde el 1-1-2013, se introducen varias modificaciones relativas a los supuestos de no sujeción y las exenciones. Asimismo se faculta a los ayuntamientos para regular dos nuevas bonificaciones para inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico e inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal, y se amplía el plazo para aprobar y publicar el tipo de gravamen en ciertos supuestos.
Se amplia el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.
Se establece el ámbito de aplicación de las medidas urgentes adoptadas para paliar los daños producidos por incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias Comunidades Autónomas.
Entre las medidas adoptadas para reparar los daños ocasionados por los incendios forestales y otras catástrofes, ocurridos en varias Comunidades Autónomas, se ha aprobado la exención de las cuotas del IBI para el ejercicio 2012 aplicable a determinados inmuebles.
A efectos de la exención en el IBI, en el caso de inmuebles incluidos en el perímetro de zonas arqueológicas o sitios o conjuntos históricos ya declarados, no se requiere que el bien inmueble haya sido declarado, expresa e individualizadamente, monumento o jardín histórico de interés cultural. Si el bien está incluido en el catálogo de bienes protegidos con un grado de protección estructural, está exento en la medida en que haya sido incluido como objeto de especial protección en el instrumento de planeamiento urbanístico correspondiente.
A efectos de la consideración como bienes inmuebles de características especiales (BICES) de los destinados a la producción de gas, no puede entenderse que el proceso de producción tiene lugar, exclusivamente, en el lugar de la obtención del gas, sino que abarca todos los elementos que integran la cadena necesaria desde el punto de obtención del gas hasta el de su distribución a los consumidores.
Se ha aprobado la prorroga para el ejercicio 2012 de las medidas urgentes adoptadas para el ejercicio 2011 en el IAE y en el IBI como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca (Murcia) el 11-5-2011 .
Se ha aprobado la prorroga para el ejercicio 2012 de las medidas urgentes adoptadas para el ejercicio 2011 en el IAE y en el IBI como consecuencia de los movimientos sísmicos acaecidos en Lorca (Murcia) el 11-5-2011 .