Prorrateo de cuotas en el IAE

En los supuestos de sucesión de una sociedad por otra cada sociedad tienen personalidad jurídica propia, distinta y a su vez independiente, de tal forma que el pago de la cuota del IAE por una sociedad no legitima a su sucesora en el ejercicio de esa misma actividad. Por eso, se debe efectuar el pago de las cuotas del IAE por las actividades que con anterioridad a la operación de reorganización se viene desarrollando, y solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que las entidades anteriores no hayan ejercido dichas actividades.