Cuando una empresa pública conviene la gestión del transporte sanitario con el servicio público correspondiente de la Comunidad Autónoma donde realiza su actividad, debe responder solidariamente del pago de los diversos conceptos salariales adeudados por las diferencias resultantes de la aplicación del laudo arbitral, vacaciones no disfrutadas y pluses por trabajo en festivo.
A partir del 28 de diciembre se amplia a tres años el periodo durante el cual se puede exigir al empresario principal responsabilidad solidaria por las obligaciones de Seguridad Social contraídas durante la vigencia de la contrata por contratistas o subcontratistas.
El empresario que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios debe comprobar antes de iniciarse la prestación, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados o subcontratados durante el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.