Determinación de la reserva de capitalización en el IS
Cuando existe un incremento de fondos propios, es posible aplicar la reducción del 10% sobre un importe inferior a dicho incremento de fondos propios.
Cuando existe un incremento de fondos propios, es posible aplicar la reducción del 10% sobre un importe inferior a dicho incremento de fondos propios.
No se considera que se haya producido incremento de los fondos propios por el beneficio obtenido en el ejercicio anterior destinado por obligación legal a la compensación de las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores.
La AEAT se pronuncia sobre los efectos que tiene la reserva de capitalización dotada en la aplicación del incentivo fiscal en el ejercicio siguiente.
La reducción de la base imponible introducida por la reserva de capitalización ha de ser tratada como un menor impuesto corriente por la sociedad que incrementa sus fondos propios, salvo que a efectos fiscales se permita que cuando otra sociedad del grupo dote la reserva aquella quede liberada de mantener dicho incremento.
Con el objetivo de desarrollar los criterios para el registro de las implicaciones contables de la regulación mercantil de las sociedades de capital en materia de aplicación del resultado, entre otras, se excluyen determinados conceptos que no pueden ser objeto de reparto y se concreta la contabilización en el socio del reparto de beneficios.
Dado que la normativa del IS no limita la aplicación de este incentivo fiscal a las entidades patrimoniales, las mismas pueden aplicar la reserva por capitalización.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
La DGT cambia de criterio respecto al cómputo del incremento de los fondos propios del grupo fiscal, y establece que se deben tener en cuenta las eliminaciones e incorporaciones de resultados por operaciones internas.
En el régimen de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas existen especialidades en la aplicación de la reserva de capitalización que afectan tanto a su importe como a su límite.
La reducción de fondos propios derivada de una escisión acogida al régimen especial de reorganización empresarial no debe afectar al cumplimiento de los requisitos de la reserva de capitalización.
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