La imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización requiere de una prueba adicional y específica, que acredite los problemas de liquidez y tesorería que impiden el pago de la suma indemnizatoria.
A raíz de la prórroga de los ERTE COVID-19, se mantiene también hasta el 31-3-2022, que la fuerza mayor y las causas ETOP en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada por COVID-19 no pueden ser justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
El TS reitera que, en caso de despido por causas objetivas, es válida la puesta a disposición de la indemnización mediante transferencia bancaria ordenada el mismo día de la extinción, aunque sea recibida por el trabajador varios días después.
En caso de despido objetivo por causas ETOP, si la trabajadora alega el incumplimiento de la obligación de entrega del escrito de preaviso a los representantes de los trabajadores y la empresa niega que exista tal representación, es la trabajadora quien debe probar su existencia sin que pueda invocar la regla de disponibilidad y facilidad probatoria. Si lo prueba, entonces incumbirá a la empresa acreditar que sí dio traslado del escrito.
Cuando la empleadora incumple la obligación de suscribir el concierto para facilitar la jubilación anticipada a sus trabajadores, la denegación del acceso a la jubilación conlleva que el trabajador tenga derecho a continuar prestando servicios. La negativa de la empleadora a la reincorporación del trabajador a su puesto constituye un despido improcedente.
No procede la exención si, de las circunstancias que concurran en cada caso, se deduce que se trata de una extinción del contrato de mutuo acuerdo, incluso cuando se haya producido un acto de conciliación.
El TEAC viene a aclarar si procede o no la aplicación en estos casos de la jurisprudencia del TS sobre la extinción del condominio cuando resulta necesario realizar la división horizontal y posterior adjudicación de inmuebles.
Las modificaciones que se produzcan en la relación jurídica entre deudor y tercero no habilitan a este último para cesar, de forma unilateral, en sus obligaciones de pago.
En el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales, que son declarados indefinidos judicialmente, procede el abono de la indemnización por despido improcedente, y no la relativa a la extinción reglada de un vínculo temporal, de manera que la ya abonada por el empleador por la extinción del último contrato temporal debe detraerse de la correspondiente para el despido improcedente.
En la consolidación del dominio por la extinción del usufructo tras el fallecimiento de los usufructuarios existe obligación de tributar en ISD por el mismo concepto por el que fue adquirida la nuda propiedad.