Abono de la indemnización por despido objetivo mediante transferencia bancaria cursada con posterioridad a la comunicación

La puesta a disposición de la indemnización y la entrega de la carta de despido objetivo ha de ser simultánea, sin desfase alguno y sin que sea posible demorarla a la fecha de eficacia del despido. Sí se entiende cumplida tal simultaneidad si se acredita que la transferencia bancaria se cursó simultáneamente a la comunicación efectiva del despido, aunque razonablemente se perciba la cantidad en la cuenta del trabajador despedido unos días después.