Extinción de la relación laboral del participe, en situación legal de desempleo, que permite el pago anticipado de prestaciones

Desde el 3-8-2014 las especificaciones de los planes de pensiones pueden prever el pago anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación cuando el participe, con independencia de su edad, cuando al amparo de los supuestos siguientes sufra la extinción de la relación laboral y pase a situación legal de desempleo. En concreto los supuestos contemplados por el Reglamento de planes de pensiones son los siguientes : a) muerte, jubilación o incapacidad del empresario o por extinción de la personalidad jurídica (ET art. 49.1.g); b) despido colectivo (ET art. 51); c) extinción por causas objetivas (ET art. 52) y d) extinción en el marco de procedimiento concursal (ET art. 57 bis). Previamente sólo se contemplaba el expediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral.

Modificaciones en la exteriorización de los planes

Las modificaciones afectan fundamentalmente a las causas de extinción de la relación laboral que de expediente de regulación de empleo pasan a ser: muerte, incapacidad, jubilación del empresario o extinción de la personalidad jurídica de la empresa, así como por despido colectivo o extinción del contrato por causas objetivas.