En las operaciones de tracto sucesivo el pago o no de la factura no condiciona el devengo del impuesto. La deducción del impuesto no se encuentra condicionada a que el sujeto pasivo pruebe a que ese gasto supuso un incremento del volumen de operaciones.
Si en la determinación del valor fiscal de elementos patrimoniales no se tiene en cuenta la regularización de la Administración tributaria, según la cual el valor de dichos elementos debería ser el de mercado en lugar del contable, la modificación de los gastos (amortización, baja, etc.) solo puede hacerse a través de la rectificación de las autoliquidaciones de ejercicios no prescritos. Los ajustes extracontables por diferente valoración contable y fiscal solo tienen eficacia en el propio período impositivo en que corresponde realizarlos, no en otro período impositivo posterior.
La existencia de un establecimiento permanente no se supone por el mero hecho de que las entidades pertenezcan a un mismo grupo o estén vinculadas por un contrato de prestación de servicios. Tampoco existe, aun cuando la entidad participe en la entrega de bienes o si los medios humanos o técnicos no son distintos de los que les prestan los servicios o solo realizan tareas auxiliares.
La declaración de responsabilidad subsidiaria no exige agotar previamente todas las posibilidades de declaración de responsabilidad solidaria.
El diferimiento en la tributación de las rentas generadas en la operación puede regularizarse, si bien el importe de la corrección no debe ser ni mayor ni menor que la ventaja abusivamente lograda. Esto obliga a determinar con precisión el ejercicio en el que se ubican temporalmente los ajustes a realizar, que pueden ser el mismo en el que se realizó la operación o cualquier otro de los siguientes en los que se pueda identificar que se ha materializado aquella ventaja fiscal prohibida.
El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el ISD en las adquisiciones por causa de muerte, en las que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
El paciente que recibe asistencia médica en un centro sanitario privado, tras acudir previamente a un hospital público, tiene derecho al reintegro de los gastos sanitarios, siempre que se trate de supuestos de urgencia vital con necesidad inmediata de asistencia médica.
En los supuestos en los que el domicilio declarado por el obligado tributario, no coincide con su domicilio habitual, la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión (lugar de la residencia habitual del obligado tributario), no siendo exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal.
El TEAC asume el criterio del Tribunal Supremo, y establece que en el caso de ejercicio del ius transmissionis por los herederos del transmitente, se produce una sola transmisión. En ausencia de aceptación por el heredero, y fallecido éste, la adquisición hereditaria se produce en su heredero directamente del primer causante.
El TEAC analiza los rasgos esenciales de los acuerdos entre un órgano administrativo y la entidad mercantil adjudicataria a efectos de poder determinar la existencia de una concesión administrativa a efectos tributarios.