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El litigio surge de la relación contractual entre Adient Alemania y su filial, Adient Rumanía, encargada de la fabricación de revestimientos de asientos para automóviles. La cuestión central era determinar si Adient Alemania tenía un establecimiento permanente (E.p) en Rumanía, lo que implicaría una serie de obligaciones fiscales en ese país, incluyendo el registro y pago del IVA en ese Estado. La entidad alemana, estaba identificada a efectos del impuesto en Rumanía, número que utilizaba para la adquisición de bienes en ese Estado, y para la entrega a sus clientes de los bienes producidos por la entidad rumana. Para los servicios entre ambas sociedades, se utilizaba la identificación fiscal alemana. El TJUE, consultado sobre varias cuestiones relacionadas con la interpretación de las normas de la UE sobre el establecimiento permanente y la correcta determinación del lugar de realización de las prestaciones de servicios (Dir 2006/112/CE art.44 y 192 bis; Rgto UE/282/2011 art.11 y 53), establece las siguientes consideraciones:1. Respecto a si, a efectos del lugar de realización de una prestación de servicios, un sujeto pasivo del impuesto establecido en un Estado miembro (E.m.), dispone de un E.p en otro E.m., por el hecho de pertenecer ambas entidades a un mismo grupo que además se encuentren vinculadas por un contrato de prestación de servicios, recuerda el Tribunal que el punto de conexión prioritario para determinar el lugar de realización es donde se encuentre la sede de su actividad económica (Dir 2006/112/CE art.44; Rgto UE/282/2011 art.11). La conexión a estos efectos con el establecimiento permanente tiene la consideración de secundaria y, constituye una excepción a la regla general que solo debe tenerse en cuenta si la prioritaria no lleva a una solución racional o crea conflicto con otro E.m. (entre otras, TJUE 29-6-23, asunto Cabot Plastics Belgium C-232/22). Para que se considere que un sujeto pasivo tiene un E.p, este debe contar con un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios prestados para sus propias necesidades dentro de su actividad económica (TJUE 7-5-20, asunto Dong Yang Electronics C-574/18). La pertenencia a un mismo grupo de empresas y la existencia de un contrato de prestación de servicios no son, por sí solas, suficientes para determinar la existencia de un establecimiento permanente. Para considerar que existe un establecimiento permanente, es esencial que los recursos humanos y técnicos utilizados para prestar los servicios no sean simplemente los de la empresa prestadora, sino que deben estar bajo el control y a disposición del beneficiario de los servicios.El hecho de que se utilice un mismo sistema informático y contable por todo el grupo, y que empleados de la empresa rumana registren operaciones relacionadas con la matriz alemana, realicen tareas en las entregas de los productos o se le facilite almacén para productos o materia prima de su propiedad, no conlleva la existencia de una infraestructura que permita considerar la existencia de un E.p. 2.Entiende también el Tribunal que, el hecho de que la empresa tenga una estructura en otro E.m que interviene en el suministro de productos terminados derivados de los servicios que recibe, o que las operaciones de entrega se realicen mayoritariamente fuera de ese E.m y las que se llevan a cabo allí estén sujetas al IVA, no determina que exista un E.p a efectos de determinar la localización de los servicios. A efectos de Dir 2006/112/CE art.44, la existencia de un E.p debe determinarse en función del sujeto pasivo destinatario del servicio (TJUE 16-10-14, asunto Welmory C-605/12). A otros efectos, como la determinación del deudor del impuesto, la existencia de un E.p debe examinarse en función del sujeto pasivo prestador (Dir 2006/112/CE art.192 bis; Rgto UE/282/2011 art.53). En este caso, es necesario distinguir entre los servicios prestados por la empresa rumana a la empresa alemana y las ventas y suministros de bienes resultantes de esos servicios que la empresa alemana realiza desde Rumanía. Estas son operaciones distintas sujetas a diferentes regímenes de IVA. Para establecer el lugar donde la empresa alemana recibe esos servicios, es necesario identificar el lugar donde se encuentran los recursos humanos y técnicos que la empresa utiliza para ese fin, y no los que utiliza para para la entrega de los productos acabados.3. Tampoco encuentra el Tribunal que exista un E.p cuando sus recursos técnicos y humanos en el E.m no son distintos de aquellos por los cuales se le prestan los servicios, o si esos recursos solo realizan actividades preparatorias o auxiliares. La existencia de un E.p en el destinatario de los servicios presupone que es posible identificar recursos humanos y técnicos que son distintos de los utilizados por el proveedor para la prestación de sus propios servicios (entre otras, TJUE 7-4-22, Berlin Chemie A.Menarini C-333/20). Además, estos recursos deben estar a disposición del destinatario de esos servicios para garantizar que se reciban y utilicen de acuerdo con sus propias necesidades. Sin tal distinción, el destinatario no tiene un E.p en el E.m del proveedor y, por lo tanto, no puede considerarse establecido en ese E.m.TJUE 13-6-24, asunto SC Adient C-533/22
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