Actividad de arrendamiento de inmuebles en el IS
La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
La contratación de una persona y el arrendamiento del local exclusivamente para pagar menos impuestos, si no vulnera la normativa tributaria, no es fraudulenta.
Se considera bien inmueble una concesión administrativa sobre un local comercial, por lo que, según la normativa interna, los rendimientos derivados de su arrendamiento resultan sujetos al IRNR, ya que se entienden obtenidos en España, sin perjuicio del análisis posterior de la existencia o no de establecimiento permanente que ha de hacerse para concretar su tributación en este país.
La existencia de diferentes personas contratadas para el seguimiento de distintos inmuebles no determina por sí mismo la existencia de una gestión diferenciada, ni por tanto de una rama de actividad.
La existencia de diferentes personas contratadas para el seguimiento de distintos inmuebles no determina por sí mismo la existencia de una gestión diferenciada, ni por tanto de una rama de actividad.
Las referencias de la normativa del IS al grupo mercantil solo incluye los grupos de subordinación, no los de coordinación.
Las referencias de la normativa del IS al grupo mercantil solo incluye los grupos de subordinación, no los de coordinación.
Contabilización de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta.
Las circunstancias que determinan que el arrendamiento de bienes inmuebles genere rendimientos del capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas deben valorarse de forma separada respecto de la actividad desarrollada por cada uno de los cónyuges sobre los bienes de los que sean únicos propietarios y respecto de la actividad desarrollada a través de comunidades de bienes, por compartir la propiedad de los inmuebles.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IGIC.
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