Se amplían los supuestos de exención en la percepción de ayudas públicas y se prorroga para el ejercicio 2022, la exención de ayudas extraordinarias para autónomos como consecuencia del impacto COVID.
Se declaran exentas la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades que detenten objetos de arte y antigüedades que hayan sido cedidos por estas entidades en depósito permanente y los terrenos y espacios naturales afectados por limitaciones medioambientales. Además, se determina la forma en que deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate.
Se adecúa la normativa tributaria con el propósito de mejorar la equidad en el sistema tributario y de luchar contra el fraude fiscal.
Se aclara cómo deben acreditar las entidades sin fines lucrativos el derecho a la exención y se incluyen dos nuevas exenciones objetivas en el ITP y AJD.