Exención de participaciones en entidades. Actividad principal distinta a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario

A efectos de determinar si las sociedades cumplen con el requisito de no tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, la asimilación que la LIP realiza entre los dividendos procedentes de entidades participadas y los beneficios procedentes de actividades económicas (LIP art.4.Ocho.Dos.a.2º), se debe extender a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en entidades, en cuanto en estas concurran las circunstancias señaladas en dicha disposición.

Imputación de rendimientos de fondos de inversión en liquidación cuando hay pagos parciales

Aunque existan pagos parciales, la pérdida patrimonial derivada de la liquidación de un fondo de inversión se imputa al período impositivo en el que haya finalizado su proceso de liquidación.