Exención de las participaciones en entidades (RF 46/21 16 de Noviembre de 2021 al 22 de Noviembre de 2021)

A efectos de determinar si una entidad tiene o no como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, si la entidad desarrolla una actividad económica, los créditos frente a la Administración tributaria, como consecuencia de la liquidación del pago del IS, deben considerarse un activo afecto a la actividad económica hasta el momento en que la Hacienda Pública proceda a su devolución efectiva.