Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo y la cuantía recibida como suplemento económico extraordinario.
Los trabajadores cedidos tienen derecho a percibir, no solo las retribuciones fijadas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, sino el salario abonado a sus propios trabajadores, incluidas las retribuciones establecidas por el acuerdo colectivo del Comité de empresa europeo y la cuantía recibida como suplemento económico extraordinario.
Publicado el VI Convenio colectivo de sector de ETT se advirtieron errores y la comisión negociadora, además, acordó incorporar algunas cuestiones nuevas en aplicación del RDL 28/2018.