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Modificación del VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal

El régimen salarial del personal de estructura presenta como única novedad la cuantía y el modo en el que han de aplicarse los incrementos del salario base. Dichos incrementos salariales se aplicarán a partir del 1 de enero de cada año, excepto el incremento adicional previsto para 1-12-2020 que se aplicará en dicha fecha sin efectos retroactivos, según la siguiente tabla:

GrupoVigenteΔ%2018Δ%2019Δ%01/01/2020Δ%01/12/2020
111032,776,72%11774,176,30%12515,945,93%13258,145,60%14000
212096,213,93%12571,593,79%13048,053,65%13524,313,52%14000
313159,653,75%13653,143%14062,732,25%14379,140,25%14415,09
413824,683,75%14343,113%14773,42,25%15105,80,25%15143,56
515526,183,75%16108,413%16591,662,25%16964,980,25%17007,39
617759,923,75%18425,923%18978,692,25%19405,720,25%19454,23
718610,673,75%19308,573%19887,832,25%20335,30,25%20386,14

Los atrasos del año 2018 deben abonarse en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio, es decir, el plazo finalizó el 28-1-2019.
El régimen salarial del personal puesto a disposición no sufre ningún cambio.
Tampoco varía la regulación de las dietas por desplazamiento, de las mejoras de prestaciones de la Seguridad Social, como el seguro colectivo.
La duración de la jornada de trabajo del personal de estructura será de 1.752 horas anuales, como venía siendo desde 2010 y la regulación de las horas extraordinarias y de la movilidad funcional, no varía.

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