Devolución del céntimo sanitario
La parte proveedora del combustible ha de modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión del impuesto efectuada, de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Por su parte, la entidad adquirente del combustible ha de rectificar las deducciones practicadas.