Los daños morales están indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental. Confirmada la vulneración, al ser difícil su cuantificación basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional. El monto de la indemnización puede vincularse a las sanciones administrativas de la LISOS, considerando el salario del trabajador y su antigüedad.
A efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de la conciliación administrativa sea posterior a esa presentación.
No hay transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido, porque de la prueba practicada no se evidencia que tenga aptitud para el trabajo ni esté simulando la enfermedad, tampoco que las actividades imputadas (conducir un vehículo cargar pequeños pesos y acudir al gimnasio) interfieran negativamente en el restablecimiento de su estado de salud. En el caso concreto existía, además, un informe médico que especifica que el paciente había obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta
Es procedente el despido al acreditarse las imputaciones realizadas por medios diferentes al sistema de control del teletrabajo vulnerador del derecho a la intimidad. No se entiende vulnerada la garantía de indemnidad por el envío el día previo al despido de un correo electrónico quejándose del sistema de control, al carecer de proyección exterior y fundamentarse el despido en otros incumplimientos ajenos a la cuestión.
Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha será considerada la de notificación del despido (conocimiento del acto extintivo) y la acción no estará caducada, pues la presentación de la papeleta, como es sabido, congela el plazo de caducidad mientras se sustancia la conciliación (desde la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación).
Los miembros del Comité de Seguridad y Salud designados por la empresa, no son representantes de los trabajadores, carecen del derecho las garantías de los mismos. En el caso concreto se discutía el derecho al expediente contradictorio, previo al despido, y a la titularidad del derecho de opción entre readmisión o extinción de la relación laboral con derecho a indemnización y salarios de tramitación en caso de improcedencia del despido.
Ante un incumplimiento suficientemente grave o culpable, el despido de una embarazada puede ser declarado procedente por motivos no relacionados con el embarazo. Así sucede si se acredita una transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza por ausentarse del trabajo para acudir a otro, con el consiguiente desplazamiento, pretendiendo justificar la ausencia con unos partes médicos que sin embargo no la impiden ir a trabajar a otra localidad con el consiguiente desplazamiento.
La resistencia reiterada del trabajador a utilizar los EPI y los medios de seguridad e higiene que la empresa pone a su disposición por el COVID-19 se ha considerado causa de despido disciplinario procedente por desobediencia.
El despido por faltas de puntualidad y asistencia asociadas a desconexiones del teletrabajador registradas por la empresa en su sistema de fichaje, requiere que se acredite que son voluntarias y no debidas a fallos de conexión asociados a problemas del sistema que el trabajador había comunicado reiteradamente a la empresa.