No es un hecho concluyente que revele una voluntad extintiva innegable que la empresa dé de baja en Seguridad Social a un trabajador que ha agotado el plazo máximo de IT, pues ya no existía obligación de cotizar. Motivo por el que no hay despido tácito.
Es desproporcionada, por no respetar los principios legales básicos de tipicidad, legalidad y seguridad, la sanción muy grave impuesta a un trabajador por enviar por Whatsapp a su superior un video para denunciar que una compañera de trabajo no llevaba parte del uniforme, desconociendo que estaba autorizada por motivos médicos. La Sala permite a la empresa que imponga una sanción leve, dado que el trabajador no le dio publicidad, la grabación solo se remitió al superior y no era su intención vulnerar la intimidad de la compañera.
Cuando se solicita por primera vez en el juicio oral, en trámite de conclusiones, que el despido sea declarado improcedente por falta de instrucción de un expediente disciplinario, impuesto por convenio colectivo, se incurre en una modificación sustancial de la demanda que genera indefensión a la empresa.
Cabe reclamar salarios de tramitación al Estado por el tiempo de suspensión de las actuaciones por el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad, pues no es uno de los supuestos contemplados por el legislador y deriva de una decisión del órgano jurisdiccional, no imputable a las partes.
Es procedente, por transgresión de las reglas de buena fe y la diligencia, el despido de un teletrabajador que incumple el deber elemental básico de realizar la tarea laboral encomendada y se desconecta injustificadamente durante su jornada; motivo por el que no se ajustan a la realidad sus fichajes horarios. Se trata de un incumplimiento muy grave por su contenido y reiteración. Resulta irrelevante que la empresa, por un lado, no haya acreditado los perjuicios sufridos que se presupone por los salarios abonados sin contraprestación y , por otro lado, no haya advertido al trabajador, pues no había tolerado previamente ese comportamiento irregular.
Los daños morales están indisolublemente unidos a la vulneración de un derecho fundamental. Confirmada la vulneración, al ser difícil su cuantificación basta con solicitar la indemnización del daño moral, aunque sea de una forma poco detallada, para que se deba reconocer el derecho a su percepción que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional. El monto de la indemnización puede vincularse a las sanciones administrativas de la LISOS, considerando el salario del trabajador y su antigüedad.
A efectos de apreciar la caducidad de la acción de despido, lo relevante es que la demanda por despido se presente dentro del plazo legal, aunque el intento de la conciliación administrativa sea posterior a esa presentación.
No hay transgresión de la buena fe contractual sancionable con el despido, porque de la prueba practicada no se evidencia que tenga aptitud para el trabajo ni esté simulando la enfermedad, tampoco que las actividades imputadas (conducir un vehículo cargar pequeños pesos y acudir al gimnasio) interfieran negativamente en el restablecimiento de su estado de salud. En el caso concreto existía, además, un informe médico que especifica que el paciente había obtenido mejoría clínica con ocasión del ejercicio físico regular realizado por su cuenta
Es procedente el despido al acreditarse las imputaciones realizadas por medios diferentes al sistema de control del teletrabajo vulnerador del derecho a la intimidad. No se entiende vulnerada la garantía de indemnidad por el envío el día previo al despido de un correo electrónico quejándose del sistema de control, al carecer de proyección exterior y fundamentarse el despido en otros incumplimientos ajenos a la cuestión.
Comunicado el despido por burofax a una trabajadora, si dentro del plazo en el que hubiera podido recogerlo en Correos se prueba que presentó papeleta de conciliación del despido, esta última fecha será considerada la de notificación del despido (conocimiento del acto extintivo) y la acción no estará caducada, pues la presentación de la papeleta, como es sabido, congela el plazo de caducidad mientras se sustancia la conciliación (desde la papeleta hasta la celebración del acto de conciliación).