Es improcedente el despido de un trabajador, al no incardinarse su conducta en la falta muy grave de malos tratos de palabra y obra imputada y recogida en el CCol aplicable. El TSJ valora que el uso de un tono inadecuado, alzando la voz se produjo en un momento de tensión cuando se le estaba pidiendo cuentas por su trabajo. La actuación con el administrador que le recriminó su actuación, pidiéndole que abandonara la empresa (lo que podía ser un despido verbal) y la entrega del ordenador personal de la empresa (cuyo uso no estaba limitado a la actividad empresarial ), arrebatándoselo, tampoco avalan tal calificación, pues el intento del trabajador de recuperarlo fue una reacción a esa actuación violenta y no se acredita reincidencia.
Despedido improcedentemente un trabajador vinculado con contratos administrativos que fueron luego declarados fraudulentos su indemnización ha de calcularse con base en el salario establecido para el resto de trabajadores de su categoría conforme al convenio colectivo aplicable. Incluso cuando este salario convencional sea inferior a la retribución que venía facturando el propio trabajador durante dicha contratación administrativa nula.
Desde el 30-12-2013 en el caso de despido de profesores de centros concertados ya no es preciso que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros.
El incumplimiento de las formalidades previstas en el convenio colectivo para la tramitación del expediente contradictorio en el caso de despido de un representante de los trabajadores, implica la calificación de improcedencia del mismo puesto que la falta de nombramiento de secretario e instructor imparciales, tal como establece el convenio, supone que la empresa se ha autoatribuido tales funciones privando al expediente de todo contenido.
La no inversión del orden de intervención de las partes en un juicio de despido objetivo aunque constituya infracción del orden público procesal, no siempre tiene como efecto la declaración de nulidad de actuaciones y la reposición de laos autos al momento de la celebración del juicio con nueva citación de las partes. Esta consecuencia jurídica sólo se produce si la parte perjudicada acredita que el orden de intervención en juicio le ha causado una indefensión material y efectiva.