En caso de que se condene a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios por incumplir las obligaciones de contratación derivadas de las bolsas de empleo pactadas en un despido colectivo y que resultan vinculantes para la misma, no puede deducirse lo percibido por los trabajadores en concepto de prestaciones de desempleo, por cuanto lo cobraron a causa de una conducta de la empresa que no estuvo ajustada a derecho.
Es nula e inválida la prueba del informe técnico-informático derivado del análisis del navegador del ordenador realizado por el empresario, por el que se acreditaba el acceso a páginas web de uso no profesional, ficheros asociados a actividades ilegales y un acceso desproporcionado a internet por parte del trabajador despedido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. Tal prueba atenta contra su derecho a la protección de datos, pues no se neutralizó la expectativa razonable de confidencialidad del trabajador al no existir prohibición empresarial expresa de uso para fines privados del ordenador de la empresa, ni información al trabajador sobre tal prohibición. Procede la nulidad de actuaciones y su retroacción al momento previo a dictar sentencia en la instancia que se ha de pronunciar de nuevo sin tener en cuenta la prueba nula.