Normas sobre disponibilidad excepcional de los planes de pensiones en situaciones derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 17/20 21 de Abril de 2020 al 27 de Abril de 2020)

Se establecen las normas que hay que seguir para hacer disponibles los derechos consolidados en planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en supuestos de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus

Disposición de los derechos consolidados de los planes de pensiones por la crisis sanitaria derivada del coronavirus (RF 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Desde el 14-3-2020 y durante un plazo de seis meses, los partícipes de los planes de pensiones podrán, de manera excepcional, hacer efectivos sus derechos consolidados en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

Se establecen el plazo, importe disponible de los derechos consolidados y supuestos excepcionales para hacer efectivos los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, en base a la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.