Nuevo convenio colectivo que establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus servicios para los clubes de balonmano o entidades deportivas integrados en la Liga ASOBAL, así como los derechos y obligaciones exigibles entre ellos.
Es relación laboral especial de deportistas profesionales la de unos jugadores de hockey sobre patines que perciben una serie de cantidades que no consta que estén ligadas a gastos previamente realizados por razón de su actividad deportiva.
Está incluido en la relación laboral especial de deportistas profesionales un entrenador de baloncesto de equipos que compiten en competiciones oficiales del más alto nivel en el ámbito estatal. En caso de extinción del contrato por finalización de la temporada deportiva y voluntad empresarial de no prorrogar el contrato, procede el abono de la indemnización prevista en el ET para la extinción por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio.
El Juez puede modificar equitativamente la pena pactada en una cláusula penal cuando se produce un incumplimiento irregular del contrato, como ocurre en el caso en el que el deportista ni tan siquiera llegó a obtener por parte del club la licencia federativa que le permitiese prestar servicios al jugador, ni a entrenar ni jugar con el equipo en ningún momento.
Nuevo CCol de los futbolistas profesionales cuya vigencia comenzará el 1-7-2016.
Procede la deducción del IRPF en el salario abonado a un jugador de balonmano, y ello con independencia del pacto contractual establecido en el sentido de que las cantidades a percibir por el deportista están libres de cualquier gasto fiscal.
Es justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo.
Modificación del convenio colectivo de los futbolistas profesionales en materia de horario.
La extinción del contrato por voluntad del deportista sin causa imputable al club o entidad deportiva, da a éste derecho a una indemnización que, en ausencia de pacto, se fija por la jurisdicción social, en función de las circunstancias, perjuicios, […]
En el caso de extinción del contrato por cesión definitiva de un futbolista desde un club español a otro extranjero, el abono del 15% correspondiente al futbolista por el traspaso es, a falta de pacto, responsabilidad del club cedente, pues el CCol de aplicación a los futbolistas, que establece la obligatoriedad de dicho pago por parte del club adquirente, no obliga al club extranjero.