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Nuevo Convenio Colectivo aplicable a los jugadores de balonmano profesional.

El nuevo IV CCol establece y regula las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de los balonmanistas profesionales que prestan sus servicios para los clubes de balonmano o entidades deportivas integrados en la Liga ASOBAL, así como los derechos y obligaciones exigibles entre los firmantes del mismo. Se aplica a todas aquellas relaciones laborales establecidas entre balonmanistas y clubes o entidades deportivas dentro del territorio nacional, como asimismo, aquellas que se presten fuera del territorio nacional y se encuentren comprendidas dentro del ámbito funcional o personal del mismo.
Independientemente de la fecha de su publicación en el BOE, comienza su vigencia el 1-8-2016, finalizando, salvo prórroga del mismo, el 30-6-2020. El CCol queda prorrogado tácitamente por una temporada deportiva, de no mediar denuncia en forma del mismo por cualquiera de las partes. Dicha denuncia debe ser fehacientemente notificada por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral competente, con una antelación mínima de 3 meses a su fecha de finalización o de cualquiera de sus prorrogas. Una vez denunciado, se mantendrán en vigor las cláusulas normativas del mismo hasta su sustitución por un nuevo convenio.
Destacan las siguientes cuestiones:
a) Contrato de trabajo: el contrato de trabajo ha de formalizarse por quintuplicado. Cada club tendrá obligatoriamente y como mínimo, 7 jugadores contratados a tiempo completo más 5 jugadores contratados a tiempo parcial -mínimo 50 % de la jornada laboral-. Es siempre de duración determinada. Finalizada su vigencia, puede prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes.
Estos clubes han de depositar una aval o garantía salarial de 51.100 euros por temporada. Se establece una rebaja de 5.000 euros en la cuantía del aval a depositar en aquellos Clubes que tengan más de 7 jugadores contratados a tiempo completo, de acuerdo a la siguiente tabla:
– 8 jugadores contratados a tiempo completo más 4 jugadores contratados a tiempo parcial: Depósito de un aval de 46.100 euros.
– 9 jugadores contratados a tiempo completo más 3 jugadores contratados a tiempo parcial: Depósito de un aval de 41.100 euros.
– 10 jugadores contratados a tiempo completo más 2 jugadores contratados a tiempo parcial: Depósito de un aval de 36.100 euros.
-11 jugadores contratados a tiempo completo más 1 jugador contratado a tiempo parcial: Aval de 31.100 euros.
– 12 jugadores contratados a tiempo completo: Depósito de un aval de 26.100 euros.
– 13 jugadores contratados a tiempo completo: Depósito de un aval de 21.100 euros.
– 14 jugadores contratados a tiempo completo: Depósito de un aval de 16.100 euros.
– 15 jugadores contratados a tiempo completo: Depósito de un aval de 11.100 euros.
– 16 jugadores o más contratados a tiempo completo: Depósito de un aval de 9.000 euros (aval mínimo).
El aval mínimo se establece en 9.000 euros, que se establece como garantía salarial mínima a depositar por los clubes. De los 7 jugadores a tiempo completo más 5 a tiempo parcial habrá una excepción de 2 jugadores en aquellos casos de jugadores que ostenten la condición funcionario de la administración pública (pluriempleado), que habiendo solicitado a dicha administración la posibilidad de ser jugador contratado con cotización a la Seguridad Social le haya sido denegada.
b) Periodo de prueba: el periodo de prueba ha de establecerse por escrito, y, en ningún caso, puede superar los 3 meses a computar desde la incorporación efectiva a los entrenamientos.
c) Jornada: la jornada no puede superar, en ningún caso, las 7 h./día ni las 40/semana con excepción de desplazamientos y concentraciones, con respeto, en todo caso, de los límites de trabajo efectivo legalmente establecidos, y se considera jornada la prestación de servicios al público y el tiempo que esté bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva para entrenamiento y preparación física o técnica. El tiempo que el jugador se encuentre bajo las ordenes del club, y sus representantes comprende: 1. entrenamientos: se programan por cada club o entrenador y deben comunicarse a los jugadores que deban participar en los mismos con antelación suficiente y, al menos, 24 h. antes de cada entrenamiento. En eventos, la dirección deportiva puede programar entrenamientos en periodos inferiores. En términos generales han de ser realizados conjuntamente por todos los jugadores de la plantilla salvo en casos de lesión, enfermedad o cualquier otra causa justificada. 2. Concentraciones y desplazamientos. 3. Otras actividades: comprenden la celebración de reuniones técnicas, informativas o de gimnasio, sauna o masaje que deben comunicarse a los jugadores con antelación suficiente y, al menos, 24 h. antes de su celebración.
d) Descansos: los jugadores han de disfrutar de un descanso semanal mínimo de día y medio, que se fija de mutuo acuerdo. Si por exigencias deportivas no pudiera disfrutarse ininterrumpidamente, la parte no disfrutada se traslada a otro de la semana. En caso de existir compromisos de inmediatas actuaciones deportivas, el descanso puede computarse como equivalente a 36 h. Además, no se puede programar competición nacional alguna, ni tan siquiera entrenamientos o desplazamientos, ni cualquier otra actividad laboral, para los días 24, 25 y 31 de diciembre ni para los días 1, 5 y 6 de enero. No obstante, y en lo que se refiere a las dos últimas fechas indicadas, se exceptúa el cumplimiento de las obligaciones en el ámbito de la competición internacional o nacionales derivadas de las mismas y que no pudieran ser programadas en fechas diferentes. La utilización de los días 5 y 6 para la actividad deportiva requiere acuerdo previo de la comisión paritaria
e) Vacaciones: cada jugador dispone de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre que la retribución por temporada deportiva pactada en contrato entre el club y el jugador sea satisfecha en 12 mensualidades. En otros casos, el jugador dispondrá de la parte proporcional que les corresponda conforme al tiempo real de permanencia según el contrato suscrito con el club, entendiéndose por vacaciones todos aquéllos días en los que el jugador no se encuentre bajo las órdenes directas del club o entidad deportiva, excepto por lesión, descanso semanal o permiso potestativo acordado/concedido con/por el propio club o SAD. Los clubes han de procurar adaptar el sistema de vacaciones para que los jugadores que se incorporen a la Selección Nacional Española puedan disfrutar, al menos, de 21 días de vacaciones consecutivos. El año para el cómputo de las vacaciones se cuenta desde la fecha de comienzo de la relación laboral. Durante las vacaciones ha de percibir el importe correspondiente a su sueldo mensual ordinario, sin que pueda representar menoscabo en su retribución o restantes prestaciones.

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