Sujeción al impuesto de las penalizaciones (RF 29/20 14 de Julio de 2020 al 20 de Julio de 2020)
Se encuentran sujetas al impuesto las penalizaciones por incumplimiento del periodo de permanencia estipulado en el contrato.
Se encuentran sujetas al impuesto las penalizaciones por incumplimiento del periodo de permanencia estipulado en el contrato.
La extinción de un condominio no supone una auténtica traslación del dominio, sino la especificación concreta e individualizada de las cuotas abstractas que los comuneros ostentaban previamente. Por tanto, no puede calificarse de compra la compensación en dinero de uno de los condominios a favor del otro, y no se puede tener en cuenta la escritura por la que extingue el condominio para añadir mayor valor económico al precio que se abonó por el inmueble.
Las prestaciones de un seguro colectivo contratado antes de 2007 y renovado anualmente de forma tácita se pueden beneficiar de las reducciones del régimen transitorio.
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