Fecha en que debe ingresarse el gravamen único resultante de la actualización de balances
El gravamen único resultante de la actualización de balances se autoliquida e ingresa conjuntamente con la declaración del IS del ejercicio 2012. La elaboración del balance ad hoc de actualización a que se refiere el ICAC consulta núm 5, BOICAC núm 92 no significa que los efectos de la actualización de balances deban recogerse en las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2012, sino que los efectos contables y, por tanto, su incorporación a las cuentas anuales se producirá en el ejercicio 2013, con la aprobación del referido balance por parte del órgano competente, si bien con efectos retroactivosa 1-1-2013, en el caso de que el ejercicio social y fiscal coincida con el año natural. En esa misma fecha (1-1-2013) tendrá valor fiscal el efecto de la actualización de balances.