Jubilación anticipada del socio trabajador de una CTA por extinción del contrato debido a causas económicas
El socio trabajador de una CTA, encuadrado en el RGSS, tiene derecho a la jubilación anticipada cuando, reuniendo el resto de requisitos exigidos por la ley, su contrato ha sido extinguido por auto del Juzgado de lo Mercantil en virtud de despido colectivo tramitado en el seno del concurso en que se hallaba inmersa la CTA.