La nueva ley mantiene idéntica redacción del real decreto ley del que trae causa respecto a la extensión de la tarifa plana de las cotizaciones a las incorporaciones de socios trabajadores efectuadas por las cooperativas y las sociedades laborales.
La reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida -conocida como tarifa plana-, a partir del 5-7-2014, es de aplicación también a los socios trabajadores o de trabajo que se incorporen a las cooperativas y a las sociedades laborales.
Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada.
Fijación de los supuestos de reducción de bases de cotización y de cuota a ingresar en caso de venta ambulante o a domicilio y de venta ambulante en mercadillos.
Bases mínimas de cotización de los socios trabajadores de las CTA dedicados a la venta ambulante y derecho de reducción en la cuota de quienes hayan quedado incluidos en el RETA.
En lo fundamental se reitera el contenido del RDL 4/2013 recogido en una información anterior (ver nº 1474 Memento Social 2013). De manera, que se siguen recogiendo bonificaciones, por un lado, en las cuotas empresariales para la contratación de trabajadores desempleados menores de 30 años y, por otro lado, las específicas en relación a empresas de inserción que suscriban contratos con menores de 30 años en situación de exclusión social. También, como ya se señalaba, en ambos casos se aplica supletoriamente la normativa sobre Programas de Fomento de Empleo (L 43/2006 Sección I Título I). Sin embargo, novedosamente respecto del primer tipo de bonificaciones se les aplica la disposición relativa a su aplicación en el caso de contratación a tiempo parcial (L 43/2006 art.2.7). También para este tipo de bonificaciones se mantiene la inaplicación de la norma que las excluye durante 12 meses respecto de las empresas que hayan realizado despidos improcedentes o despidos colectivos que afecten a sujetos a con contratos bonificados (L 43/2006 art.6.2).
Los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial cuando cumplan con los requisitos necesarios y la cooperativa contrate un relevista.
Tipos de cotización por desempleo de los socios trabajadores de las CTA según que el vinculo societario con la cooperativa sea indefinido o de duración determinada.