Contrato de cuentas en participación (RF 48/20 24 de Noviembre de 2020 al 30 de Noviembre de 2020)
Una vez realizada la aportación en un contrato de cuentas en participación, el partícipe deja de ser titular de los bienes aportados, y no debe incluirlos en su declaración del Impuesto. La aportación constituye una cesión a terceros de fondos propios e implica el nacimiento de un derecho de crédito a favor del partícipe, que forma parte de su patrimonio neto, debiendo tributar en el Impuesto.