Asociaciones de accionistas de sociedades cotizadas

Se desarrolla la regulación de estas asociaciones, las cuales deberán, entre otros requisitos, estar compuestas por al menos 100 accionistas, no pudiendo ninguno de ellos ostentar una participación superior al 0,5% del capital con derecho de voto; estar inscritas en el Registro Mercantil y en un registro especial habilitado por la CNMV; y llevar una contabilidad y someter sus cuentas anuales a auditoría.