Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
No es aplicable la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad y durante ese periodo no había cotizado.
Las modificaciones se centran en precisar el cálculo de la cuota de Seguridad Social resultante del procedimiento de regularización así como la mejora de determinados aspectos de las reglas para determinar si procede o no la regularización y en concretar el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos, como son los de concurrencia de alta del trabajador en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del RETM, o cuando resulten aplicables normas específicas por razón de las características de actividad desarrollada, como es el caso de los trabajadores autónomos artistas con bajos rendimientos o el de los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante.
A partir del 1-8-2024, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social para adaptarlo a las previsiones de la LGSS en materia de cotización en el caso de altas de oficio. Asimismo, se desarrolla, modifica y se adapta la regulación de la cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo.
A partir del 1-7-2024 se considera como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones por las que se determinan las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas correspondientes al año anterior así como de otros actos administrativos de regularización anual de la cotización correspondiente a los trabajadores incluidos en el RETA y a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM.
A efectos de calificar el grado de incapacidad permanente en el RETA, la profesión habitual no es la desempeñada al tiempo de solicitarse la prestación sino la desempeñada cuando se sufrieron las lesiones que producen las reducciones anatómicas o funcionales que merman la capacidad laboral.
No se tiene derecho a percibir la pensión de jubilación activa, en el porcentaje del 100%, en el supuesto de un trabajador autónomo, que forma parte de una comunidad de bienes, dado que es dicha comunidad quien ha contratado a los trabajadores por cuenta ajena.
No tratándose de una prestación causada desde el 1-1-2022, son ineficaces, a efectos de la carencia necesaria para causar derecho a la pensión de jubilación, las cotizaciones correspondientes al periodo anterior a la afiliación de la trabajadora al RETA, formalizada antes del 1-1-1994, y que se abonaron con posterioridad a alta en el régimen especial.