En casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de los trabajadores autónomos, para determinar la fecha de efectos económicos de la prestación, el simple alta en el RETA no presupone el desempeño de una actividad, debiendo ser el INSS quien acredite que el trabajador realmente la seguía ejerciendo.
La concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de producido el hecho causante no equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos prestacionales (en el caso resuelto a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente).
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro.
Para tener derecho al percibo del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total es necesario que el pensionista cumpla con los requisitos establecidos legalmente para causar derecho a dicho incremento y que, además, tales requisitos sean acreditados por el pensionista.
Con el objeto de incluir en el ámbito de aplicación de la prestación a los trabajadores por cuenta propia que, a fecha de 28-10-2024, se beneficiaban de la «tarifa plana» de cotización y, por tanto, estaban excepcionados de cotizar por cese de actividad, se modifica su regulación específica, permitiéndose formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud.
Se corrige la fecha de efectos del reconocimiento provisional de la prestación por cese de actividad que, en lugar de ser la del 29-10-2024, debe ser el 28-10-2024. Asimismo, respecto a la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, se refiere a los procesos de IT producidos desde el 28-10-2024 (y no desde el 29-10-2024, como se establecía inicialmente en la norma que se corrige).
Se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
No es aplicable la doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común de un trabajador autónomo que había estado en situación de IPA con anterioridad y durante ese periodo no había cotizado.