La finalización del contrato de arrendamiento del local comercial a instancia del arrendador no constituye por sí misma una causa de fuerza mayor para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad, especialmente cuando el cese era previsible y el autónomo no ha demostrado haber realizado gestiones para evitar el cierre.
La norma impide que un profesional colegiado, que optó en su momento por el alta en el RETA, pueda darse de baja para posteriormente incorporarse a la mutualidad de previsión social alternativa correspondiente, pues el derecho de opción que reconoce es ejercitable una sola vez y de forma irrevocable para todo el tiempo de ejercicio de la actividad profesional colegiada por cuenta propia
Con efectos a partir del 1-1-2024, se elimina el tope de financiación máximo que perciben las mutuas colaboradoras de la SS que asumen la gestión de la prestación de la IT por contingencias comunes. Se extiende este mismo régimen de financiación a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia o autónomos.
En el supuesto de alta fuera de plazo, procede la aplicación de los beneficios en la cotización si a la fecha de su concesión el trabajador autónomo se encuentra al corriente en el cumplimiento de su obligación de cotizar, aplicándose desde el momento en que se ponga al corriente, pero no cabe la rehabilitación de este derecho por el mero hecho de ponerse al corriente en su pago con posterioridad a su denegación.
En casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común de los trabajadores autónomos, para determinar la fecha de efectos económicos de la prestación, el simple alta en el RETA no presupone el desempeño de una actividad, debiendo ser el INSS quien acredite que el trabajador realmente la seguía ejerciendo.
La concesión de un aplazamiento en el pago de cuotas pendientes después de producido el hecho causante no equivale a estar al corriente en el pago de las cotizaciones, a los efectos prestacionales (en el caso resuelto a los efectos de poder lucrar una pensión por incapacidad permanente).
Se mantiene el mismo régimen que en el ejercicio anterior, incrementándose únicamente la cuantía del límite del importe cotizado a contingencias comunes para tener derecho a tal reintegro.
Para tener derecho al percibo del incremento del 20% de la pensión de incapacidad permanente total es necesario que el pensionista cumpla con los requisitos establecidos legalmente para causar derecho a dicho incremento y que, además, tales requisitos sean acreditados por el pensionista.