1
A la vista del importante incremento que ha sufrido el gasto en prestaciones económicas de IT derivadas de contingencias comunes, tanto en trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, se elimina el tope de financiación máximo del 0,081, en los supuestos en que la suma de los resultados a distribuir para la aplicación o dotación de reservas de contingencias comunes y profesionales resulte negativa tras el reconocimiento del coeficiente que corresponda.Asimismo, se extiende el mismo régimen de financiación, con idénticos coeficientes, a las prestaciones reconocidas a trabajadores por cuenta propia o autónomos.OM PJC/51/2024 art.24 redacc OM PJC/656/2025, BOE 24-6-25
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios