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La cuestión a resolver se centra en decidir si, a los efectos de poder acceder a la incapacidad permanente total cualificada, la carga de la prueba de la exigencia de que el pensionista no ostente la titularidad de un establecimiento mercantil o industrial ni de una explotación agraria o marítimo-pesquera como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo corresponde al pensionista o al INSS.La cuestión debatida ya ha sido resuelta por el Tribunal en asuntos anteriores muy similares al planteado (entre otras, TS 16-2-17, EDJ 23552; 15-7-15, EDJ 168194; 5-7-16, EDJ 171561). Dicha doctrina establece, en relación a los requisitos para el acceso a la incapacidad permanente total cualificada (D 2530/1970 art.38), que deben concurrir conjuntamente las tres circunstancias exigidas, por lo que no basta con el cumplimiento de la edad de 55 años, y ni siquiera tampoco con el de no ejercer actividad retribuida por cuenta ajena o por cuenta propia; sino que es necesario, además, que no se ostente la titularidad real de un establecimiento mercantil en condición de propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. Es palmario -se afirma- que, con esta regulación, el legislador quiere garantizar plenamente que el pensionista no ejerce actividad mercantil o comercial alguna, así como impedir que tenga acceso al incremento del 20% de la pensión quien continúa percibiendo ingresos económicos derivados de la explotación de un establecimiento mercantil, aun cuando haya cesado en la actividad profesional por la que era alta en el RETA. Todo ello debe ser acreditado por el interesado que, lógicamente debe justificar la concurrencia de todos y cada uno de los requisitos normativamente exigidos para obtener el incremento del 20% de la prestación.TS 19-11-24, EDJ 744425Rec 2348/21
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