Se introducen cambios en la comisión representativa de los trabajadores en procedimientos de consulta previos a los procedimientos de suspensión de contratos, reducción de jornada y despidos colectivos
Se define, a estos efectos, qué se entiende por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y se modifica el procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo, incluyendo la posibilidad de que el empresario y la representación de los trabajadores pueda acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por un procedimiento de mediación o arbitraje.
Desde el 12-2-2012, las reformas se refieren fundamentalmente a una nueva conceptuación de las causas justificativas, la inclusión de la cuantía salarial como condición que tiene la consideración de modificación sustancial, la redefinición de los conceptos de modificación de carácter colectivo e individual, la reducción de los plazos para notificar la decisión empresarial y la remisión al procedimiento para el descuelgue salarial en el caso de modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos estatutario.
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