Exención inmobiliaria en arrendamientos de viviendas para uso turístico

El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.

Vivienda arrendada a persona jurídica

La DGT ha adaptado su criterio a la resolución del TEAC 8-9-16, y señala que puede aplicarse la reducción al arrendamiento de inmueble a una persona jurídica, siempre que se acredite el uso exclusivo del mismo como vivienda para una persona física determinada.