Exención inmobiliaria en arrendamientos de viviendas para uso turístico
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
El arrendamiento turístico por temporadas de un inmueble se encuentra sujeto y exento, salvo que se presten servicios complementarios de la industria hotelera.
La DGT ha adaptado su criterio a la resolución del TEAC 8-9-16, y señala que puede aplicarse la reducción al arrendamiento de inmueble a una persona jurídica, siempre que se acredite el uso exclusivo del mismo como vivienda para una persona física determinada.
A los efectos de valorar si una entidad es patrimonial, y por tanto si resulta aplicable la limitación a la compensación de bases imponibles negativas, no se considera como actividad económica la gestión y administración de participaciones, aunque se disponga de medios para su desarrollo.
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