Medidas cautelares

La Administración tributaria puede retener el pago de las devoluciones tributarias que eventualmente correspondan al socio mayoritario y administrador único de unas sociedades inspeccionadas aun cuando se hayan practicado y pagado todas las liquidaciones tributarias correspondientes y no existan deudas pendientes pero es necesario que existan indicios razonables de que, en otro caso, el cobro puede verse frustrado o gravemente dificultado, o bien se iniciase un procedimiento de declaración de responsabilidad, solidaria o subsidiaria, contra el mismo por las deudas tributarias de las sociedades que administra o de cualquier otro deudor principal.