En la transmisión onerosa de una vivienda adquirida por herencia, sin haber sido presentada liquidación por el ISD, el valor de adquisición será el valor de mercado de la vivienda en el momento del fallecimiento del causante.
Se amplía hasta el 31-12-2016 el plazo de vigencia de los beneficios fiscales extraordinarios aprobados para Lorca.
En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.
La cesión por el sujeto pasivo de los derechos que le corresponden sobre las devoluciones que la Hacienda Pública debe efectuarle del IVA no es vinculante para la Administración tributaria.