Como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se amplían las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, previstas en el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social para el año 2019.
Se establece una exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado, o equivalente, para el nombramiento de funcionarios interinos nombrados con carácter excepcional para plazas necesarias para la atención docente originada por la pandemia de la COVID-19.
Con efectos a partir del 2-10-2020, se aprueba la interpretación aplicable al uso del fondo de promoción y educación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.
Se aprueba nuevamente, en los mismos términos que el RDL 27/2020, la ampliación de la exención relativa a las moratorias consideradas exentas y que fue derogada ante su falta de convalidación.
La nueva normativa tiene por objetivo proporcionar una regulación suficiente, transversal e integrada en una norma sustantiva única en la que se recojan, entre otros, los principios sobre el carácter voluntario y reversible del trabajo a distancia, el principio de igualdad de trato en las condiciones profesionales, en especial la retribución, incluida la compensación de gastos, la promoción y la formación profesional, el ejercicio de derechos colectivos, los tiempos máximos de trabajo y los tiempos mínimos de descanso, la igualdad de oportunidades, la distribución flexible del tiempo de trabajo, así como los aspectos preventivos.
Si no se cumplen los requisitos previstos en la normativa mercantil sobre la retribución de administradores, el gasto no es deducible por ser contrario al ordenamiento. En este sentido, la fijación de las retribuciones en los estatutos es aplicable a los consejeros que no realizan funciones ejecutivas y a los que las realizan y perciben por ellas retribución.
Se adecua la fecha de aplicación de algunas de las medidas previstas para las operaciones de sujetos pasivos no establecidos con consumidores finales y que realicen ventas a distancia.
El Pleno del Congreso de los Diputados acuerda no convalidar el RDL 27/2020, quedando derogadas no sólo las medidas aplicables a las Entidades locales, sino también las medidas fiscales incluidas en el texto.
Es procedente el despido de una trabajadora que con intención de ofender profirió insultos contra el hijo de los dueños, generando un segundo altercado grave, seis días después, contra la propia dueña del taller, en presencia de otras trabajadoras. Sería sumamente injusto obligar al empleador a confiar y convivir con esa trabajadora. Las ofensas de la trabajadora carecen de justificación, pues, aunque proferidas en un clima de tensión, no responden a una provocación o abuso empresarial. No puede ser óbice de la procedencia del despido la larga trayectoria de diligencia en la empresa de la despedida, pues los hechos posteriores evidencian que si tenía razones, las perdió.