Exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

A efectos de la aplicación de la exención para evitar la doble imposición internacional, aunque una entidad no residente opte por aplicar un tipo de gravamen sobre sus ingresos del 7%, si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, se considera que cumple el requisito de tributación.

Aplicación de la exención por doble imposición de rentas procedentes de entidades extranjeras

Una entidad no residente que se encuentra sujeta a un tipo general sobre beneficios del 28% (25% para 2015), y a un tipo alternativo del 7% sobre sus ingresos, se considera que cumple el requisito de tributación si el tipo nominal sobre beneficios que resultaría de aplicación y el tipo efectivo al que está sometida es superior al 10%, aunque opte por aplicar un tipo sobre ingresos del 7%.