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Tributación del beneficiario de un trust (RF 01/23 03 de Enero de 2023 al 09 de Enero de 2023)

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Un residente fiscal en Madrid, es beneficiario de un trust revocable regido por las leyes de Florida, que ha formalizado en calidad de settlor su padre, residente en Venezuela. Los beneficiarios del trust son el settlor mientras esté vivo, y tras su fallecimiento, su mujer y sus hijos. No está previsto que el trust ostente ningún activo en España. Conforme a reiterada doctrina de la propia DGT, debe tenerse en cuenta que el trust es una institución jurídica que no ha sido reconocida por el ordenamiento jurídico español, por lo que el tratamiento de los trust en nuestro sistema tributario se conforma sobre la base de que las relaciones entre los aportantes de bienes y derechos y sus destinatarios o beneficiarios a través del trust, se consideran realizadas directamente entre unos y otros, como si el trust no existiese (transparencia fiscal del trust). Según lo anterior, a efectos del ordenamiento jurídico tributario español, las transmisiones de bienes y derechos de la persona que constituye un trust (settlor o grantor) a éste, así como las transmisiones de bienes y derechos, o de los rendimientos producidos por tales bienes y derechos, ordenados por el gestor del trust (trustee) a favor de los beneficiarios, se consideran transmisiones directas del settlor o grantor al beneficiario. Dado que se tratará en general de transmisiones a título lucrativo, tales transmisiones están sujetas en general al ISD, o en su caso, al IS.La cuestión a determinar es el momento en que se considerará producida la transmisión y sus efectos y, en consecuencia, la sujeción al impuesto, cuestión que dependerá de las características de cada trust (revocable o irrevocable; discrecional o no discrecional, etc.) y está condicionada por los acuerdos específicos adoptados en cada caso y por las reglas que rigen los trust. A este respecto, a falta del reconocimiento de la figura del trust, parece razonable considerar que, en principio, no se tiene por constituido el trust y no surten efectos las relaciones jurídicas reguladas por el mismo.Con anterioridad, la DGT señaló que las rentas que se vayan generando por el trust deben entenderse obtenidas directamente por el sujeto constituyente del trust (DGT CV 14-5-10V1016-10). De lo anterior cabe deducir que, al no reconocer que existe un trust, el settlor o grantor o constituyente sigue manteniendo la titularidad de los bienes aportados al mismo. Por lo tanto, el beneficiario residente fiscal en Madrid, no debe incluirlos en su declaración del IP, por no ser el titular de estos bienes y, por lo tanto, no formar parte de su patrimonio durante la vida del settlor, siempre y cuando no se lleve a cabo una distribución de estos bienes a favor del citado beneficiario, que dé lugar a una transmisión.DGT CV 21-9- 22V2033-22

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