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Tramitación telemática de las declaraciones y otros instrumentos de carácter tributario en Castilla y León

Como consecuencia de que las diferentes Comunidades Autónomas, entre las que se encuentra Castilla y León, empezaron a promover en los últimos años el uso de los medios telemáticos en la gestión y recaudación tributaria, empezó a diversificarse la regulación del procedimiento para la presentación y pago de las autoliquidaciones de los impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas. Por este motivo, al haber surgido en esta Comunidad Autónoma una gran diversidad de normas, unido a la constante incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito tributario y recaudatorio, se ha visto conveniente unificar y actualizar el régimen del pago y/o presentación telemática de los tributos, y de los demás ingresos de derecho público, de la presentación telemática de declaraciones y otros documentos de carácter tributario o recaudatorio, así como la presentación telemática de copias simples electrónicas.
En consecuencia, con efectos desde el 14-8-2013, la presente Orden regula los procedimientos de tramitación telemática de documentos de carácter tributario y/o recaudatorio -autoliquidaciones, ingresos de derecho público, recursos, solicitudes y demás documentación-, así como el procedimiento de presentación telemática por los notarios de copias simples electrónicas- escrituras y documentos públicos por ellos autorizados-. Asimismo recoge el régimen aplicable en caso de incumplimiento de las condiciones recogidas en la propia Orden. Por nuestra parte, únicamente nos vamos a centrar en el análisis de la regulación del procedimiento para la presentación y pago telemático de autoliquidaciones de los impuestos cedidos a esta Comunidad Autónoma.
A estos efectos, la tramitación por vía telemática requiere, además de la autorización– ya sea para actuar en nombre propio o de terceros-, un número de identificación fiscal, el certificado necesario para generar, entre otras cosas, la firma electrónica, así como tener instalados los sistemas operativos y navegadores necesarios.
La confección de las autoliquidaciones se realiza mediante la utilización del Programa de Ayuda de la Declaración de Impuestos Autonómicos (PADIA), la Oficina Virtual o mediante cualquier otra aplicación. Por lo que se refiere a los documentos de pago, se obtienen o confeccionan a través de las diferentes aplicaciones informáticas. En todos los casos, los documentos que van a ser validados por el centro directivo competente han de ir firmados, estar aceptados electrónicamente y ser remitidos por vía telemática. Si se produjese alguna incidencia técnica (falta de respuesta o de confirmación del sistema) que impida la tramitación electrónica, esto no exime al obligado tributario de cumplir en forma y plazo con sus obligaciones tributarias. Por su parte, la presentación de los documentos anejos ha de realizarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización del trámite telemático correspondiente.
Las modalidades de pago que se reconocen, a efectos de realizar el trámite telemático con ingreso, son el cargo en la cuenta corriente de una entidad colaboradora o mediante tarjeta de crédito o débito.
Por último, en cuanto al procedimiento de pago y presentación de las autoliquidaciones telemáticamente, se establece que, una vez validada la autoliquidación, se puede presentar en la aplicación de la consejería competente, recibiéndose el justificante correspondiente. Una vez validada, se realiza el pago y presentación, teniendo en cuenta que el pago telemático va unido a la presentación telemática de la autoliquidación, no siendo posible en esos casos ni otro medio de pago ni, en su caso, de presentación. Tanto la presentación como el pago quedan acreditados y, en consecuencia, producen efectos liberatorios, con la diligencia oportuna incorporada al documento.

NOTA
1) La presente Orden deroga la Orden Castilla y León HAC/270/2006,Orden Castilla y León HAC/547/2006,Orden Castilla y León HAC/1435/2006,Orden Castilla y León HAC/1339/2007, Orden Castilla y León HAC/1051/2010 y Orden Castilla y León HAC/502/2011 (Orden Castilla y León HAC/612/2013 disp.derog.única).
2) Se recogen ciertas particularidades en relación con la presentación telemática de la autoliquidación del ITP y AJD en el caso de transmisión de vehículos usados (modelo 620 web).
3) El Portal Tributario se reconoce como el medio preferente y prioritario para la divulgación y actualización de los contenidos elaborados en el desarrollo de esta norma.

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