Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Suspensión o aplazamiento de obligaciones tributarias en Navarra a consecuencia del coronavirus (RF 13/20 24 de Marzo de 2020 al 30 de Marzo de 2020)

23 
Con efectos a partir del 26-3-2020, y mientras el Gobierno de Navarra determine que persisten las circunstancias extraordinarias que motivan su aprobación se establece lo siguiente: a)Suspensión de plazos en ámbito tributario.En el ámbito de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el Convenio Económico, se adoptan las siguientes medidas relativas a los plazos de presentación y pago y al cómputo de los plazos en los procedimientos tributarios:1. Los plazos de pago de la deuda tributaria:- previstos en la normativa tributaria, que no hayan concluido antes del 14-3-2020 se amplían hasta el 30-4-2020;- correspondientes a notificaciones realizadas a partir del 14-3-2020 se amplían hasta el 1-6-2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso este resulta de aplicación.Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al día 5-4-2020 de los aplazamientos vigentes, retrasándose, en consecuencia, un mes cada uno de los vencimientos restantes. No se devengan intereses de demora en ninguno de los plazos por el periodo comprendido entre el 5-4-2020 y 5-5-2020.2. Durante el periodo comprendido desde el 14-3-2020 hasta el 30-4-2020:- se deben mantener las compensacionesde oficio de las devoluciones tributarias y de otros pagos reconocidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dictándose las providencias de apremio que de tales compensaciones se deriven;- no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, si bien durante ese período la Administración puede impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computa a efectos de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. No obstante, si el obligado tributario atendiera al requerimiento o presentase sus alegaciones se considera evacuado el trámite;- no computa a efectos de los plazos de prescripción (LFGT NavarraEDL 200/90398 art.55), ni a efectos de los plazos de caducidad.b) Aplazamiento excepcional de deudas tributarias.1. Pueden ser aplazadas, sin realizar pago a cuenta, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que debe mantener durante toda su vigencia las deudas tributarias de las personas y entidades sin personalidad jurídica que realicen actividades económicas cuyo volumen de operaciones no supere 6.010.121,24 euros en 2019, correspondientes a:- declaraciones liquidaciones o autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14-3-2020 y 1-6-2020;- notificaciones cuyo plazo de pago voluntario haya sido ampliado mediante el DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 art.12.3.Este aplazamiento excepcional es aplicable a las deudas tributarias a que se refiere el DF Navarra 177/2001 art.48.3.b y d.El ingreso de estas deudas aplazadas se suspende durante un periodo de 3 meses, contado desde la finalización del periodo voluntario de declaración e ingreso, a partir del cual, deben ingresarse mediante su fraccionamiento en cuatro cuotas mensuales de iguales importes.La solicitud de estos aplazamientos se debe realizar a través del modelo oficial, que únicamente puede presentarse a través de los servicios telemáticos de Hacienda Foral de Navarra, y se resuelve por la persona titular del Servicio de Recaudación.A los efectos de lo dispuesto en la LFGT NavarraEDL 2000/90398 disp.adic.26ª, no se computan en ningún modo los aplazamientos concedidos al amparo del DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 art.13.6, ni para su concesión ni para la concesión de aplazamientos futuros.DLF Navarra 2/2020EDL 2020/7539 art.12 y 13, BON 26-3-20NOTACon efectos a partir del 26-3-2020, se deroga el DLF Navarra 1/2020EDL 2020/7539 disp.adic.1ª, por el que se aprobaban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).