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Suelo rústico. Castilla-La Mancha

En el suelo rústico la materialización del uso en edificación debe cumplir todas las condiciones que determine la ordenación territorial y urbanística y, además ha de asegurar los siguientes puntos:
– la preservación del carácter rural de esta clase de suelo; y
– la no formación de nuevo núcleo de población y evitar la ampliación de los ya existentes.
Existe riesgo de formación de nuevo núcleo de población:
• Desde el momento en que se está en presencia de más de 3 unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación rústica o de carácter específicamente urbano. Se pueden establecer por el planeamiento previsiones más restrictivas en la regulación de los supuestos en que existe riesgo de formación de núcleo de población en suelo rústico, considerándose unidad rústica apta para la edificación la correspondiente a la superficie mínima exigida por la Instrucción técnica de plianeamiento o por el planeamiento general en los supuestos en que sea éste aplicable, para la edificación o construcción ya materializada.
• Salvo que el planeamiento general determine, justificadamente, cuando se propongan edificaciones a una distancia menor de 200 metros del límite del suelo urbano o urbanizable, siempre que éste cuente con un programa de actuación urbanizadora aprobado. Sin embargo se excepcionan:
– las estaciones aisladas de suministro de carburantes;
– la ampliación de actividades o construcciones existentes salvo las que tengan carácter residencial;
– en municipios cuya población no exceda los 1.000 habitantes de derecho, en todo caso; y
– en municipios que, superando los 1.000 habitantes de derecho, cuenten con uno o varios núcleos de población resultando beneficiados los núcleos cuya población, individualmente considerada, no exceda de 500 habitantes de derecho.
• Cuando se contengan, sin incluir la nueva edificación propuesta, 3 o más edificaciones de cualquier uso correspondientes a distintas unidades rústicas en un círculo de 150 m de radio con centro en cualquiera de las edificaciones mencionadas, sin que a tal efecto se computen aquellas construcciones en situación de ruina legalmente declarada.
El planeamiento general puede establecer justificadamente otro radio para el caso de actuaciones en que las 3 o más edificaciones citadas estén adscritas al sector primario.
En el suelo rústico de reserva pueden llevarse a cabo los usos globales y pormenorizados, así como sus actividades, actos y construcciones asociados que estén adscritos al sector primario, al uso residencial familiar, a los usos dotacionales de titularidad pública, a los usos industriales, terciarios y dotacionales de titularidad privada y al resto de actividades relacionados con los anteriores. Además en los terrenos clasificados como suelo rústico no urbanizable de especial protección pueden realizarse los mismos actos siempre y cuando no estén prohibidos por la legislación sectorial o el planeamiento territorial y urbanístico y cuenten con los informes o autorizaciones previstos en la normativa sectorial que resulte aplicable.

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