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Suelo no urbanizable. C. Valenciana

Las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable que no se ajusten a lo dispuesto en la L C.Valenciana 5/2014 y L C.Valenciana 6/2014, deben obtener la autorización ambiental y de funcionamiento.
Únicamente pueden obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización si se dan las siguientes circunstancias y condiciones:
• La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
• Se pueden admitir obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente. Se permiten ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso.
• Se dote de la adecuada conexión con el sistema viario así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
• Se haya obtenido un estudio de integración paisajístico y no se autoricen edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales, que resulten exigibles de acuerdo con la normativa sectorial.
En el otorgamiento de estas declaraciones de interés comunitario se pueden eximir del cumplimiento de:
• La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.
• Que el tipo de actividad que se ejerce no sea de las previstas en LUVA art.197.1º a 3ª.
• Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable.
No se pueden otorgar estas declaraciones de interés comunitario, cuando la consolidación de la actividad en suelo no urbanizado resulte incompatible con un desarrollo territorial del municipio, acorde con los principios de esta ley y de la estrategia territorial valenciana, por afectar valores ambientales o paisajísticos, por ser incompatible con afecciones territoriales, por su cercanía a zonas residenciales o posibles usos residenciales futuros o por dificultar la implantación de infraestructuras.
Las industrias y actividades que se encuentren situadas en unidades de ejecución en suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable pueden regularizarse:
– bien ejecutando las previsiones del planeamiento, pudiendo efectuar, si fuera necesario, modificaciones de la ordenación pormenorizada para subdividir la unidad o unidades de ejecución inicialmente previstas; o
– bien clasificando el suelo de como no urbanizable y seguir el proceso de los párrafos anteriores.

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