En el suelo de núcleo rural se prevé que el planeamiento delimite los núcleos rurales de su ámbito de aplicación en atención a los parámetros legales previstos y a los antecedentes existentes de delimitaciones anteriores, sus peculiaridades urbanísticas y morfológicas y su capacidad de acogida de la demanda previsible del uso residencial en el medio rural.
El perímetro se define en función de las condiciones topográficas y la estructura de la propiedad y de su nivel de integración en las dotaciones y servicios existentes, ajustándose a las infraestructuras y huellas físicas de los elementos naturales existentes, siendo necesario, en su caso, prever la total urbanización y suficiencia de las redes de dotaciones, comunicaciones y servicios.
Se deroga la previsión de tenerse que justificar la necesidad de crecimiento en el caso de inclusión de parcelas vacantes más allá del perímetro edificado.
En las áreas en las que por planeamiento general o especial se prevean actuaciones de carácter integral en los núcleos rurales los propietarios están obligados a:
– ceder obligatoria y gratuitamente al ayuntamiento el suelo destinado a espacios libres, zonas verdes y equipamientos, y a la administración titular correspondiente, el destinado a viales;
– costear y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización previstas en el ámbito de la actuación integral;
– ceder obligatoria, gratuitamente y libre de cargas, al ayuntamiento el suelo correspondiente al 10 % del aprovechamiento urbanístico de dicha área, salvo en las actuaciones integrales para las que el nuevo plan no contemple un incremento de la superficie edificable respeto de las ordenanzas tipo del núcleo;
– garantizar el realojo de los ocupantes legales que se precise desalojar de inmuebles situados en el área de actuación y que constituyan su residencia habitual, así como el retorno cuando tengan derecho a él.
Actualidad jurídica
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