1. La información a incluir en el apartado “Exigencias informativas derivadas de la condición de SOCIMI, Ley 11/2009” de la memoria de las cuentas anuales, es la siguiente:
a) Reservas procedentes de ejercicios anteriores a la aplicación del régimen fiscal especial.
b) Reservas procedentes de ejercicios en los que se haya aplicado el régimen fiscal especial, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 0%, o del 19%, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
Las menciones establecidas en los dos apartados anteriores deben efectuarse mientras existan reservas a que dichos apartados se refieren.
c) Dividendos distribuidos con cargo a beneficios de cada ejercicio en que ha resultado aplicable el régimen fiscal especial, diferenciando la parte que procede de rentas sujetas al tipo de gravamen del 0% o del 19%, respecto de aquellas que, en su caso, hayan tributado al tipo general de gravamen.
d) En caso de distribución de dividendos con cargo a reservas, designación del ejercicio del que procede la reserva aplicada y si las mismas han estado gravadas al tipo del 0%, del 19% o al tipo general.
e) Fecha de acuerdo de distribución de los dividendos a que se refieren las letras c) y d) anteriores.
f) Fecha de adquisición de los inmuebles destinados al arrendamiento y de las participaciones en el capital de entidades que se poseen en cumplimiento de su objeto social principal.
g) Identificación de los elementos que computan dentro del 80% del valor del activo de estas sociedades, necesario para el cumplimiento del requisito de inversión (ver nº 4348 s. Memento Fiscal 2012).
h) Reservas procedentes de ejercicios en que ha resultado aplicable el régimen fiscal especial, que se hayan dispuesto en el período impositivo, que no sea para su distribución o para compensar pérdidas, identificando el ejercicio del que proceden.
2. Asimismo, las sociedades deben aportar a la Administración tributaria, previo requerimiento, la información detallada sobre los cálculos efectuados para determinar el resultado de la distribución de los gastos entre las distintas fuentes de renta.
3. Además, en materia de infracciones y sanciones, constituye infracción tributaria grave el incumplimiento, en relación con cada ejercicio, de las anteriores obligaciones de información. La sanción a imponer consiste en:
a) Sanción pecuniaria de 1.500 euros por cada dato y 15.000 euros por conjunto de datos omitido, inexacto o falso, referidos a cada una de las obligaciones de información del apartado 1 anterior, letras a), b), c) y d). Cada una de las informaciones contenidas en esas letras es un dato; y las informaciones a que se refieren cada una de esas letras constituyen distintos conjuntos de datos.
b) Sanción pecuniaria de 3.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, para las informaciones del apartado 1 anterior, letras e), f) g) y h), calificándose como dato o conjunto de datos con los mismos criterios expuestos en el párrafo anterior.
c) El incumplimiento de la obligación del apartado 2 anterior constituye infracción tributaria grave, que lleva aparejada una sanción pecuniaria de 30.000 euros.
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